Asesoría: Haz crecer tu empresa y expende tu negocio

Asesoramientos y auditorías personalizadas para minimizar riesgos y llegar a nuevos mercados.

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Auditorías de software y asesoramiento especializado

 

El software es unos de los activos más valiosos de nuestra organización empresarial. Está presente en todos los procesos de negocio, y en la mayoría de los casos las empresas lo ignoran o no lo gestionan correctamente, lo que provoca ineficiencias, riesgos informáticos y legales innecesarios, disminución de la productividad y por tanto del beneficio de la empresa, etc.

Características

Auditoría inicial

Revisión de software instalado.
Comprobación de licencias.
Generación de informe.

Planificación de cambios y mejoras

Planificación temporal y económica para adquisición de software u aplicación de medidas.

Control de cumplimiento

Establecimiento de procedimientos para control de software, personal y otros riesgos.

Auditoría
y revisión

Comprobación anual de cambios realizados y de implantación de medidas.

Conoce el proceso de auditoría

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Realizamos auditorías de software, proporcionando el asesoramiento necesario en este campo. Te proporcionaremos medidas sencillas para eliminar / reducir potenciales riesgos tanto internos como externos a tu organización, y para aumentar el rendimiento de sus componentes actuales sin necesidad de hacer ninguna inversión.

Contamos con numerosos especialistas como informáticos, abogados, auditores, etc., para prestarle a tu empresa todos los servicios necesarios en el campo de la auditoría y legalización de software, tanto si las quieres realizar de forma preventiva como por la legalización del software instalado.

4. Mantenimiento
1. Hablamos
2. Planificamos
3. Auditoría

Unos meses después, nos vemos y revisamos que todo está en orden y se están tomando las medidas adecuadas.

Nos reunimos, nos cuentas lo que tienes y lo que necesitas y nosotros te contamos lo que podemos hacer por ti.

En función de lo que hemos hablado, diseñamos la planificación de la auditoría de software para que le des el OK.

Revisamos los ordenadores de tu empresa, y emitimos el informe de estado actual y de posibles mejoras.

La prevención es clave

En la actualidad el uso de software sin licencia tiene consecuencias tanto a nivel penal (con penas previstas de prisión y multa) como a nivel civil (con el pago de indemnizaciones de diversa cuantía en función de daño causado o del beneficio obtenido). El riesgo latente que en el seno de una empresa existe, tanto por el uso consciente de software sin licencia como por el peligro de que de forma subrepticia cualquier empleado esté haciendo uso ilegal de software, debe ser tenido en cuenta tanto por empresarios individuales (personas físicas) como por sociedades (personas jurídicas) ya que las consecuencias pueden ser graves para la actividad económica de la empresa.

Existen formas de limitar o controlar estos riesgos. Legalmente está prevista la exención a atenuación de la responsabilidad penal (e incluso de la civil) si las empresas toman medidas preventivas frente este tipo de actuación ilegal. La prevención es clave, por tanto, para la minoración o eliminación de las consecuencias negativas el uso de software ilegal tiene.

Responsabilidad Penal

El análisis de la utilización de software en las empresas, sean de titularidad de personas jurídicas sea de autónomos o personas físicas, permite mantener un control que evite su uso sin licencia y, en su caso, eludir la responsabilidad penal que se derivaría de su uso, si por efecto de tal análisis se ataja en efecto cualquier uso en el marco de la actividad económica, o bien rebajar la responsabilidad, si existiese, por razón de haber tratado evitarlo. La ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, ha introducido modificaciones en la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. La modificación tiene singular importancia puesto que amplía la configuración del delito de propiedad intelectual desde la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, que era lo que disponía el tipo penal hasta entonces, para incluir como hecho delictivo “o de cualquier otro modo explote económicamente”, por tanto desde el pasado 1 de julio de 2015, fecha entrada en vigor de la modificación, el uso de un “obra, prestación literaria, artística o científica, o su transformación o interpretación” con el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y la multa de 12 a 24 meses.

En cuanto a la propiedad industrial desde octubre de 2004 está penado con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, la utilización con fines comerciales o industriales y sin consentimiento del titular de una patente, un modelo de utilidad o un modelo o dibujo industrial o artístico con conocimiento de su registro. Existe, además en ambos casos un tipo agravado que prevé una pena mayor de prisión y de multa en función del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener (por la especial trascendencia económica) o bien por la especial gravedad de los hechos en función del valor de los objetos o del perjuicio económico generado. Las personas jurídicas (las sociedades limitadas o anónimas, entre otras) son penalmente responsables de los delitos contra la propiedad intelectual o industrial que cometan sus empleados por haber incumplido gravemente los administradores, representantes legales o personas autorizadas para tomar decisiones u ostenten facultades en la organización y control de la misma. Existe la posibilidad de que la persona jurídica no sea penalmente responsable si antes de la comisión del delito se ha adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir delitos.

Responsabilidad Civil

Los programas de ordenador tienen autor, que ostenta el correspondiente derecho de autor. Esté contenido en un soporte físico (CD o pendrive) o en un archivo descargado on-line, para su uso es necesario disponer de la correspondiente autorización de su autor, generalmente conocida como licencia de uso, de carácter oneroso y sin limitación temporal. Teóricamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual la cesión de los derechos debe hacerse de acotada tanto en el ámbito temporal (en la que si no se dice nada se presume la cesión por 5 años) como a nivel territorial (en la que también si no existe especificación, se entiende la el territorio del país en el que se cede). El uso sin licencia, o sin acreditación de disponer de ella, puede originar verse sometido a un procedimiento judicial por infracción de un derecho de propiedad intelectual. Porque desde la creación del software hay derechos de autor sobre él y existe la protección conferida por la propiedad intelectual; cuestión distinta será probar tal creación, bien porque tuvo acceso al Registro de la Propiedad Intelectual registrando el código fuente o bien porque su autor porque depositó tal programa con la documentación de su código fuente ante un notario.

Y de interponerse la demanda judicial también es posible que al tiempo o incluso antes el demandante solicite y el Juzgado adopte medidas cautelares entre las que puede encontrarse la intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante el empleo de aquel o aquellos programas informáticos de que se trate, e incluso la orden judicial de cesar provisionalmente en la actividad en que se emplee el programa o programas informáticos. La indemnización por daños y perjuicios prevista en la ley de Propiedad Intelectual comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. En el seno del procedimiento judicial, tras las comprobaciones que se efectúen en la sentencia, de constatar la existencia del uso sin licencia, establecerá un resarcimiento en cuantía que el juez entienda acorde con lo se haya pedido y probado. En principio esa responsabilidad recaerá en el titular de la entidad o empresa mercantil o, en su caso, profesional o profesionales en cuyo ámbito se constate la falta de licencia de uso para el programa o programas informáticos manejados en dicho ámbito. Consecuentemente, quien sea responsable deberá vigilar que en ninguno de los ordenadores utilizados en tales ámbitos se haya introducido un programa informático sin licencia de uso obtenido por la entidad o empresa o el propio profesional responsable. El artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual, expresamente recoge que será responsable de la conducta infractora quien la conozca o cuente con indicios razonables para conocerla; y quien, tenga un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora y cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor. Por tanto queda claro que los empresarios individuales y las personas jurídicas, podrán ser en su caso considerados responsables de las conductas infractoras de sus empleados.

En consecuencia, y por elemental principio de prudencia debe dotarse de oportuna justificación de estar efectuada esa vigilancia, siendo la fórmula más sencilla el encomendar la realización de periódicas auditorías externas de las que pueda aportar los correspondientes informes acreditativos de su realización y resultado respectivo.

Sentencias en el Ámbito Penal

AP Navarra, sec. 2ª, S 30-9-2016, nº 211/2016, rec. 625/2015 EDJ 2016/200607
HECHOS PROBADOS:
QUINTO.- .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
«…PRIMERO: La acusada XXXXXXXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue titular hasta febrero del año 2014 del locutorio XXXXXXXXXX, sito en XXXXXXXXXX.
En dicho establecimiento fueron ocupados, en una inspección realizada por agentes de la Guardia Civil del Puesto Fiscal de Beriáin el día 27 de febrero de 2014, 6 CPUs en cuyos discos duros se encontraban instalados sistemas operativos y suites informáticas propiedad de MICROSOFT CORPORATION, careciendo de la autorización del titular de los mencionados programas y sin haber adquirido las correspondientes licencias de uso y explotación.
SEGUNDO.- La acusada, cuando adquirió el establecimiento en el año 2009, compró los equipos informáticos intervenidos y pirateó los programas antes indicados para su instalación y posterior uso en el locutorio sin las correspondientes licencias.
TERCERO.- Dichos equipos informáticos han sido utilizados por los clientes del establecimiento, causando unos perjuicios a MICROSOFT CORPORATION valorados en 5.820 euros».
FALLO:
«… Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXXX, como autora responsable de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el art. 270 del Código Penal (EDL 1995/16398) , a la pena de 12 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 15 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito; y a indemnizar a MICROSOFT en la cantidad de 5.820 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 576 de la LEC (EDL 2000/77463) .
Acuerdo el comiso y destrucción de las CPUs incautadas en esta causa.»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30ª) Sentencia núm. 81/2016 de 3 febrero. JUR 2016\53600
Se absuelve a la dueña del locutorio que alquilaba los ordenadores para el uso de los clientes porque «La acusada desconocía que debía obtener de Microsoft una licencia de explotación comercial».

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) Sentencia núm. 536/2015 de 25 junio. JUR 2015\242741
Confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona que condena al dueño de un locutorio por instalar 207 copias de videojuegos careciendo de la licencia de explotación en 55 ordenadores regentaba, permitiendo el uso de dichos juegos a sus usuarios.
:”Fallo: Condeno a XXXXXXXXXX como autor de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270.1 del Código Penal ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) con la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 4 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas y costas».

Sentencias en el Ámbito Civil

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Alicante número 69/2017 de 16 marzo JUR 2017\215248
Primer antecedente de hecho de la sentencia:
“Por el Procurador XXXXXXXXXX, en representación de SIEMENS PRODUCT LIFECYCLE MANAGEMENT SOFTWARE INCORPORATED, presentó demanda de juicio ordinario, contra XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, que turno de reparto ha correspondido a este juzgado alegando, en síntesis, los siguientes hechos: que mediante providencia de fecha 11 de septiembre de 2015 se acordó la práctica de medidas de aseguramiento en el domicilio social y profesional así como en el centro de trabajo de las entidades demandadas; que fruto de la misma y como consecuencia del examen de los discos duros de los ordenadores de las compañías investigadas, se hallo la instalación y reproducción en dos ordenadores de dos copias no autorizadas de programas de ordenador titularidad de la actora; que las copias del programa Siemens NX 9.0 son legitimas; que los demandados no han proporcionado licencia o factura alguna de los mismos; que no consta que las sociedades demandadas hayan adquirido el software necesario; que la actora es titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual sobre los programas de ordenador referidos; que las demandadas carecen de la licencia de uso ni de tarjeta de registro; que no ha existido voluntad de las demandadas para regularizar la situación; que la valoración de los daños y perjuicios causados vendrá determinada por la que hubiese obtenido la actora de haber vendido directamente el producto a las sociedades demandadas; que la cantidad reclamada asciende a la cuantía de 453.480 euros.”
FALLO:
“QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por SIEMENS PRODUCT LIFECYCLE MANAGEMENT SOFTWARE INCORPORATED, frente a XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE la titularidad de los derechos de explotación de la actora sobre los programas de ordenador que fueron hallados en las instalaciones de las demandadas. DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE la reproducción por parte de las demandadas de los programas de ordenador constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual que ostenta la actora, DEBO CONDENAR Y CONDENO A las demandadas la cesación de la actividad ilícita, comprendiendo dicho cese la suspensión de la actividad de reproducción y uso no autorizado, con la prohibición de reanudarla, procediendo a la destrucción de las copias de los programas de ordenador hallados. DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios causados en la cuantía de 453.480 euros, más intereses legales. Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.”

Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª) núm. 609/2012 de 8 noviembre. AC 2013\36
Confirma la sentencia de primera instancia, tal cual que decía:
Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 5-VI-12, dice: «Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador XXXXXXXXXX nombre y representación de las entidades Sony Computer Enterainmet Europe LTD y Sony Computer Entertainment España, S.A., contra la mercantil XXXXXXXXXX y:==1)Decalar que la demandada ha cometido actos ilícitos respecto a las medidas tecnológicas de protección implantadas en los videojuegos y en la consola Playstation 3.==2) Ordenar la retirada del comercio y la destrucción, a costa de la demandada, de los dispositivos PS Jailbreack, o de dispositivos idénticos que empleen otro signo distintivo, que la demandada distribuya, haya distribuido o tenga en su posesión.==3) Condenar a la demandada a cesar en los actos de promoción y publicidad del dispositivo PS Jailbreack, o de dispositivos idénticos que empleen otro signo distintivo, en su página Web, así como por cualquier otro medio o soporte publicitario (tanto on-line, como off-line).==4)Condenar a la demandada a abstenerse de distribuir en España, por cualquier medio, el dispositivo PS Jailbreack o dispositivos idénticos que empleen otro signo distintivo.==5)Condenar a la demandada a indemnizar la parte actora en la suma de 49.076,42 €.==Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia».

Sentencia Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª) núm. 16/2001 de 3 enero. JUR 2001\144619
FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO:
CUARTO
“Entrando a conocer del fondo del asunto, hemos de estimar plenamente acreditado que en los ordenadores propiedad de la entidad demandada se hallaban instalados los programas de ordenador Windows NT 4.0, Windows 95, Office, Pagemarker 6.0 y Photoshop 4.0 cuyos derechos de autor pertenecen a las entidades actoras y que habían sido instalados sin la debida autorización de las mismas, careciendo las demandadas de las necesarias licencias de uso extendida por el Titular de los derechos de autor y de las correspondientes tarjetas de registro que se acompañan en la comercialización de estos programas. Como declaró el testigo XXXXXXXXXX los programas de ordenador instalados en los ordenadores de la empresa demandada tenían el mismo número de serie lo que supone que todos los programas son reproducciones de un mismo ejemplar afirmando en consecuencia el testigo que las versiones instaladas son reproducciones no autorizadas y desprotegidas. En consecuencia ha de estimarse plenamente acreditados los hechos de la demanda estimando infringidos los derechos de autor de las entidades actoras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 del TRLPI que establece que Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.
La cuantía de la indemnización de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 habrá de fijarse de acuerdo con el importe de la remuneración que hubieran percibidos los perjudicados de haber autorizado la explotación y que en la demanda se cifra en la cantidad de 2.735.454 pesetas, de acuerdo con un informe pericial, al que alude, de fecha 16 de Julio de 1.998; sin embargo este informe no consta aportado a las actuaciones, por lo que habrá de diferirse a ejecución de sentencia la determinación de la cuantía de la indemnización en razón a la cuantía de la remuneración que hubieran percibido los perjudicados.”
FALLO:
“Que estimando parcialmente el recurso deducido por la representación procesal de las entidades MICROSOFT CORPORATION y ADOBE SYSTEMS INCORPORATED contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla, recaída en las actuaciones de que este dimana, debemos revocarla en el sentido de condenar a las entidades demandadas a que abonen a las actoras la cantidad que se determine en ejecución de sentencia sobre la base de la remuneración que hubieran percibidos las actoras con los programas de ordenador instalados en los ordenadores de la demandada, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en el demandado XXXXXXXXXX, con imposición a las entidades demandadas de las costas de la primera instancia, salvo las causadas con relación a la demandado XXXXXXXXXX que se imponen a las actoras, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.”

Internacionalización

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Es muy importante que dispongas de la información y el asesoramiento
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Características

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Crecimiento

La empresa podrá fabricar a capacidad plena y hacer fluir sus stocks hacia mercados extranjeros

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Diversificación de riesgos

Vendiendo fuera de sus fronteras le hará menos vulnerable a los cambios y crisis localizados en su mercado.

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Mayor competitividad

Te permitirá beneficiarte de importantes economías de escala y producir con un menor coste unitario.

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Aumento del poder de negociación

Fabricar en mayor volumen te permitirá transporta tu producto en contenedores enteros y podrás negociar a la baja los costes.

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