
El pasado 11 de octubre entró en vigor la ley contra el fraude fiscal que prohíbe el uso de sistemas informáticos que manipulan la contabilidad. Se trata de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Aunque la mayoría de las medidas entraron en vigor el domingo 11 de julio, algunos apartados como el referido al software de doble uso lo hicieron tres meses después de publicarse la normativa.
Autónomos y empresas están obligados a tener sistemas informáticos que incluyan procesos de contabilidad que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Software de doble uso
Con este cambio legislativo se pretende evitar la manipulación de la contabilidad de una empresa. Según el Ministerio de Hacienda se estima que el empleo de programas con doble contabilidad produce unas pérdidas de ingresos públicos de miles de millones de euros.
Están pendientes de establecerse las especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de sistemas y programas, así como la obligación de que estén certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
Infracciones
La ley considera como falta tributaria grave los programas que:
- Permitan llevar contabilidades distintas.
- Permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
- Permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
- No cumplen con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
- No se certifiquen, estando obligados a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Multas
Un autónomo o empresa que no cumpla con la nueva normativa puede ser sancionado con multas de hasta 150.000 euros. Mismo importe de multas por la fabricación, producción y comercialización de softwares de doble uso que permitan la manipulación de la contabilidad. Y multas de hasta 50.000 euros para cualquier usuario que utilice o tenga un programa informático de doble uso.
En ambos casos la cuantía se multiplicará por cada año en el que se haya producido.
Fuente: CincoDías
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