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El Diario Oficial de Galicia ha publicado la Orden de 12 de julio de 2019 por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal.

Finalidad

Estas subvenciones buscan:

  • Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.
  • Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.

A los efectos de esta orden se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. También se considerará actividad agraria la venta directa por parte de agricultores/as de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos. En cuanto a la explotación agraria se define como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria.

Beneficiarios

Para acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas deberán estar inscritos en el Reaga en:

  • Horticultura al aire libre: hortalizas, flores y plantas ornamentales, cultivos mixtos.
  • Horticultura en invernadero: hortalizas, flores y plantas ornamentales.
  • Horticultura y cultivos diversos: setas, champiñones y otros hongos cultivados, viveros vitícolas, viveros de árboles arbustos frutales (excepto castaños y nogales), viveros de planta ornamental.
  • Cultivos leñosos: frutales (excepto castaños y nogales), olivar.
  • Semillas y plántula de hortalizas.
  • Patata.
Inversiones subvencionables
  • Reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.
  • Compra de construcciones agrarias en desuso.
  • Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola.
  • Compra de terrenos por un valor inferior al 10% del coste subvencionable.
  • Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones enumeradas, que pueden comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software.
Plazo

La presentación de solicitudes finaliza el 30 de agosto de 2019.

Puedes consultar la orden completa aquí.