
La Xunta de Galicia ha abierto nuevas convocatorias para el programa Cheques digitalización COVID-19 y el bono de las personas autónomas.
Cheques digitalización: procedimiento IG300E (Enlace DOG)
Beneficiarios
- Entidades con centro de trabajo en Galicia.
- Pequeñas empresas (incluye autónomos) que desarrollen su actividad en cualquier sector de servicios.
- Las siguientes entidades de la economía social que sean pyme y no estén en los sectores de la pesca/acuicultura o producción primaria: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo.
- Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, clústeres, colegios profesionales o cámaras.
Finalidad
Apoyar proyectos que promueven la adaptación de los beneficiarios elegible a la situación creada por el COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales en cualquiera de las siguientes categorías:
- Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de “check-in” / “check-out”.
- Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas online sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.
- Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.
- Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.
- Sistemas y aplicaciones de gestión basados en “Low code automation”.
- Sistemas de catálogos diarios efímeros, sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.
- Sistemas de cartelería para mensajes a clientela y de emisión de contenidos en general.
- Sistemas de notificación en móvil.
- Sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas…).
- Sistemas de balizas.
- Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por COVID-19.
- Adaptación de la presencia en internet al efecto del COVID-19, mediante elementos como “bots” de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas “pick and go” (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
- Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.
- Soluciones de mejora de la ciberseguridad.
- De manera excepcional, otros que a juicio del Igape puedan ayudar a dicha adaptación.
Gastos subvencionables
- a) Activos de los siguientes tipos:
– Equipos informáticos, sensórica, wearables y otro equipamiento electrónico.
– Licencias de software estándar de mercado. Para comprobar que se trata de un producto se verificará que existe una página web pública disponible en internet donde, como mínimo, se expliquen las características del software y las condiciones en las que se comercializa.
– Dispositivos de conectividad cuando el trabajo se desenvuelve en una zona rural en la que se deben realizar gastos extraordinarios para adaptar la conexión a necesidades de acceso a redes.
b) Gastos de suscripción a software como servicio estándar de mercado abonados por parte del solicitante durante un año. El coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año.
c) Colaboraciones externas encaminadas a la adaptación y personalización de los sistemas digitales y al entrenamiento sobre su aplicación y uso.
Los activos del apartado a) podrán ser adquiridos en propiedad o utilizarse en régimen de arrendamiento durante el período de ejecución del proyecto. En este caso, el coste subvencionable será el importe de las cuotas satisfechas, sin recargos, intereses u otros costes adicionales. No serán subvencionables el IVA ni otros impuestos recuperables.
Los proyectos estarán comprendidos entre 1.500 y 12.000 euros de gasto subvencionable. Cada entidad podrá solicitar el programa Cheques de digitalización COVID-19 2021 una única vez.
El abono del 50% del importe de la ayuda se realizará anticipadamente una vez concedida.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (10 de julio de 2021) y finalizará el 30 de septiembre de 2021, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Fuente: Igape
Bono autónomos: procedimiento TR341Q (Enlace DOG)
La nueva convocatoria de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas está dirigida a:
- Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referido al año 2020.
- Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos: tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional superior a 42 meses en el momento de la solicitud, que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2020, que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros.
NO podrán beneficiarse de este bono:
- Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas en alguna de las anteriores convocatorias.
Existen dos áreas de actuación subvencionables:
LÍNEA 1: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS
(SUBVENCIÓN DE UN 80% DE LA ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR CON UN LÍMITE MÁXIMO DE 3.000 EUROS DE AYUDA POR EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES, SIENDO EL RESTO DEL GASTO POR CUENTA DE LA PERSONA BENEFICIARIA)
- Investigación de mercado.
- Plan de marketing.
- Plan de comunicación del negocio.
- Plan estratégico del negocio.
- Plan crecimiento: constitución de la sociedad.
- Plan de reorientación del negocio.
- Plan de transformación digital.
- Plan de refinanciación.
- Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad.
LÍNEA 2: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES
- Compra de maquinaria.
- Compra de útiles y herramientas.
- Reforma del local del negocio.
- Equipos informáticos.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas y páginas web.
- Creación logotipo del negocio.
- Mobiliario.
Es importante destacar que se pueden solicitar ambas líneas de ayudas porque no son excluyentes. Eso sí, se atenderá primero a la línea 1 y el importe máximo de ayuda es de 3.000 euros para el conjunto de actividades subvencionables. En el caso de la reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
El plazo de presentación es del 13/07/2021 al 12/08/2021.
Fuente: DOG